martes, 3 de agosto de 2010

PRD se querella en Suprema con 3 jueces de la JCE‏


.Martes, 3 de agosto de 2010. SANTO DOMINGO.
PRD se querella ante la Suprema Corte contra 3 jueces de la Cámara Contenciosa
El Partido Revolucionario Dominicano se querelló este martes ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia contra los jueces Mariano Rodríguez, Leyda Piña y Jhon Guiliani, presidente y miembros de la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral, por incurrir en falsedad en escritura pública y prevaricación al emitir el auto 006/2010, sobre la elección de la senaduría por Pedernales.

Los querellantes exponen, a través de su abogado Ramón Emilio Concepción, que los citados magistrados se negaron a reconocer una serie de irregularidades y violaciones en los cómputos de la elección de la senaduría de Pedernales, y advierten que no se puede juramentar el supuesto senador por el Partido de la Liberación Dominicana, so pena de caer en sanciones previstas por el Código Penal.
La “Querella de Acción Pública a Instancia Privada con Constitución en Actor civil de Manera Directa”, imputa a los jueces los delitos de Crímenes de Falsedad en Escritura Pública; Asociación de Malhechores; Atentado a la Libertad Cometido por Funcionarios Públicos; Coalición de Funcionarios Públicos y Prevaricación, previstos y sancionados en los artículos 145, 146, 147, 265, 266, 114, 123, 124, 126, 129, 166, 167 y 183, respectivamente del Código Penal Dominicano;
Además de incurrir en los Delitos y cuasidelitos previstos en los artículos 1382, 1383, y 1384 del Código Civil Dominicano y en el aspecto constitucional sobre la responsabilidad civil de las entidades públicas, sus funcionarios o agentes prevista en los artículos 68, 69, 73, 75 y 148 de la Constitución.
La querella, sustentada a nombre del PRD por su presidente, Miguel Vargas, y Saturnino Espinal, precisa que establecidas las irregularidades cometidas en las elección de la senaduría de Pedernales en una auditoría hecha por la Dirección Nacional de Informática de la JCE, la Cámara Contenciosa dictó su Auto No. 005/2010, disponiendo el reconteo de votos, pero que violentando el Principio Dispositivo de los Procesos emitió posteriormente el Auto 006/2010 retractándose de su auto anterior.
Dice que al motivar su retractación los jueces olvidaron que sus argumentaciones sólo serían validas, si estuviéramos ante un proceso de exclusivo interés privado, en el que las partes son dueños absolutos de sus propios intereses.
Altísimo orden público
“Esta desafortunada argumentación aquí no es aplicable porque el derecho o el proceso electoral, es decir, elegir o ser elegido es un ASUNTO DE ALTISIMO ORDEN PUBLICO, y estos señores tan enjundiosos en materia jurídica, que conocen el principio de que ¨Las convenciones particulares no derogan asuntos de orden público, como lo establece el artículo 6 del Código Civil Dominicano cuando señala: ¨Las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres no pueden ser derogadas por convenciones particulares”, expone el acto de Concepción.
Los querellantes citan a la también magistrada Aura Celeste Fernández quien enjuició que con el fallo de Rodríguez, Piña y Guiliani la Cámara Contenciosa “violentó el derecho y afectó la transparencia que estaba obligada a ejercer respecto del caso del que estaba apoderada y que “echar para atrás la atinada decisión de ordenar la verificación y reconteo de los votos emitidos en el colegio electoral No. 0009, de Oviedo, Pedernales, constituye un revés respecto de la obligación de la Cámara Contenciosa Electoral, de rendir una justicia oportuna e imparcial, como lo demanda la sociedad dominicana”.
Establece que los magistrados Rodríguez, Piña y Guilliani han arrancado con violencia jurídica el derecho de elegir y ser elegido, respaldado por la Constitución, por lo que procede aplicar la condición resolutoria a todos los actos que dictó la CAMARA CONTENCIOSA ELECTORAL DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL, al margen de la Constitución, de la ley y de los principios jurídicos.
Plantean que en el fondo del recurso que presentan a la suprema Corte de Justicia procede determinar si vivimos en un estado de derecho o en un caos jurídico y determinar también si está vigente el principio de separación de los poderes plasmado en la Constitución y que, en síntesis, procede determinar “si aquí está vigente el poder de la ley, o la ley del poder”.
Piden al juez presidente de la Suprema que declare buena y válida la querella, dar inicio a las investigaciones de lugar, poner en marcha la acción pública a instancia privada a fin de que sea apoderado el Juez de Instrucción, que el juez eventualmente apoderado imponga a los imputados medidas de coerción que oportunamente solicitarán, y que constituidos los querellantes en actores civiles oportunamente reclamarán a los co-imputados el pago solidario de la suma de 321 millones 890 pesos como reparación por daños morales y materiales y hacen reservas contra aquellos que a lo largo del proceso de investigación pudiere determinarse que están relacionados con los hechos ñeque se basa la querella.

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